Inteligencia Fiscal

Guía de cumplimiento tributario en República Dominicana

El cumplimiento tributario en República Dominicana se rige por el Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92) y sus modificaciones, junto con las normas emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Toda persona física o jurídica que realice actividades económicas en el territorio nacional debe obtener un Registro Nacional del Contribuyente (RNC), emitir comprobantes fiscales autorizados y presentar sus declaraciones juradas de forma periódica.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava las utilidades de las empresas con una tasa general del 27% y a las personas físicas mediante una escala progresiva. El Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), con tasa general del 18%, aplica a la mayoría de las operaciones de venta e importación de bienes y servicios. Las empresas deben calcular, retener y enterar estos impuestos en los plazos establecidos, generalmente de forma mensual, evitando recargos, intereses y la determinación de oficio por parte de la autoridad.

Mantener una buena planificación fiscal implica llevar una contabilidad ordenada, conciliar los libros de compras y ventas, cumplir con los formatos informativos (606, 607, 608 y 609) y conservar la documentación de respaldo. La asesoría profesional especializada permite a los contribuyentes optimizar su carga tributaria dentro del marco legal, aprovechar incentivos como los de la Ley 56-07 y las zonas francas, y reducir riesgos en caso de fiscalización. Tributando Asesoría Global acompaña a pequeños negocios y corporaciones en cada una de estas etapas.

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Guía práctica sobre cuándo y cómo aplicar las retenciones del 10% de ITBIS y del 10% o 15% de ISR a honorarios profesionales en República Dominicana.

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a las empresas a actuar como agentes de retención cuando pagan por servicios profesionales prestados por personas físicas o jurídicas independientes. En el caso de los honorarios por servicios profesionales, debe retenerse el 10% del ITBIS facturado y, adicionalmente, un 10% del ISR cuando el prestador es una persona física, o un 15% cuando se trata de una empresa no obligada a llevar contabilidad organizada. Estas retenciones deben declararse y pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente al de la retención, mediante los formularios oficiales de la DGII. El comprobante de retención entregado al proveedor es su respaldo para deducir el monto retenido de su propia declaración. Omitir la retención genera responsabilidad solidaria del pagador sobre el impuesto no retenido, además de recargos e intereses. Conviene verificar periódicamente el estatus de los proveedores en el portal de la DGII, clasificar correctamente cada servicio y conciliar las retenciones con los reportes 606, evitando inconsistencias que puedan derivar en observaciones durante una fiscalización. Una buena asesoría especializada minimiza este riesgo y asegura el cumplimiento sin afectar la liquidez del negocio.